¿Qué hacer si roban mi auto o accesorios en un estacionamiento?
Muchos usuarios desconocen la Ley 29461 que los protege frente a injusticias cometidas por las empresas que brindan el servicio.
Las playas de estacionamiento han significado un gran dolor de cabeza para muchos usuarios. El robo de vehículos o la pérdida de algunas de sus partes son sucesos frustrantes más aún cuando la empresa que brinda el servicio solo atina a ‘voltear la mirada’ y desentenderse del tema.
Pues bien, lo que muchos no saben es que la seguridad dentro de las playas de estacionamiento es una‘obligación’ para las compañías que lo brindan gracias a la Ley 29461 que está en vigencia desde el 2010. Esta norma regula este servicio y lo vincula a la seguridad de los bienes.
La Ley 29461 distingue entre el robo del vehículo o de alguna de sus partes y de los objetos en el interior del mismo. En ambos casos, el propietario del estacionamiento responderá por los perjuicios al usuario; sin embargo, en el segundo será solo si el cliente informó previamente de la existencia de estos bienes.
Por otra parte, si el servicio de estacionamiento es ofrecido por terceros a un centro comercial, ‘fast food’ o supermercado, ambas partes asumirán los costos de los robos o pérdidas del usuario.
¿Cómo hacer el reclamo?
Primero, se debe comunicar el hecho al administrador del local. Se aconseja también usar el libro de reclamaciones.
El siguiente paso es denunciar el hecho en la comisaría de jurisdicción en un plazo máximo de 3 horas. Si se trata de robo de accesorios u objetos del interior, se recomienda no retirar el vehículo hasta que llegue la Policía y tome los datos. En todo el proceso, el usuario debe tener el ticket de estacionamiento.
Por último, debe esperar el compromiso de la empresa a pagar los daños y/o pérdidas. De no ser así, puede hacer la denuncia ante Indecopi, que ya ha multado a estacionamientos por no respetar este derecho.